19/7/10

Xuristes afiten que'l catalán pue ser el "centru gravedá" del enseñu


El comité de juristas consultados por la Generalitat reafirma que el catalán se mantiene como lengua vehicular y "centro de gravedad" de la enseñanza, sin excluir el castellano, a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut.
En su informe, consultado por Europa Press, el grupo de expertos señala que el fallo del Alto Tribunal sostiene que los padres no tienen derecho a escoger la lengua oficial en que se debe impartir la enseñanza de sus hijos.
Recuerda que en 1994 el TC ya resolvió esta cuestión en una sentencia que, en la misma línea, indicaba que "no se reconoce este derecho, sino que corresponde a los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, regular esta materia".
Además, "permite que la Generalitat determine una mayor presencia de la lengua catalana como lengua vehicular de la enseñanza", añade el conjunto de expertos, que recuerda que la regulación no excluye el castellano.
En su opinión, "el carácter cooficial de las lenguas y el principio de normalización lingüística de la lengua catalana han de comporta que las dos lenguas oficiales han de ser objeto de enseñanza y que el catalán puede ser el centro de gravedad del sistema educativo de Cataluña".

"RADICALIDAD SIN PRECEDENTES"
Los juristas han considerado que el TC ha aplicado una "radicalidad sin precedentes" al declarar inconstitucional el uso "preferente" del catalán en las administraciones y medios de comunicación. Para los juristas, esta igualdad declarada por el Constitucional cuenta con "matices".
Sin embargo, ha alertado de que el TC aplica una interpretación "descriptiva" de la realidad cuando acepta que el catalán es de uso "normal" --y en consecuencia no lo declara inconstitucional--, algo que no sucede con el "preferente", que es medido con otro rasero, considerando que no es un artículo descriptivo, sino de imposición.
En el mismo artículo (sobre el que el TC no acepta que exista el deber de conocer el catalán porque el castellano es la única lengua constitucionalmente exigible), el comité deduce que los poderes públicos pueden usar el castellano sin que los ciudadanos puedan exigir otra lengua. Asimismo, como los ciudadanos no tienen el deber de conocer otras lenguas cooficiales, la Administración tampoco tiene derecho a dirigirse a ellos en otros idiomas.

COMUNICADOS OFICIALES EN CASTELLANO, A PETICIÓN
El grupo de juristas ha interpretado que es de "difícil cumplimiento" la sentencia cuando insta a las administraciones catalanas a enviar las comunicaciones en castellano sin que los ciudadanos --que lo deseen así-- tengan que hacer formalidades extra.
Según éstos, la sentencia "no impone" que las administraciones públicas deban usar el catalán y el castellano al mismo tiempo, "sino que cada una de ellas constituye un medio normal de relación".
Con esto, es "posible" la normal utilización del catalán en las administraciones, que pueden optar por usar "normalmente" esta lengua siempre sin perjuicio de aquellos que desean recibir comunicación en castellano. De modo que este inciso es "difícilmente comprensible, contradictorio y, según como se entienda, de difícil cumplimiento", añaden.

USO DEL CATALÁN EN EL RESTO DE ESPAÑA
Sobre la lengua de la Administración estatal (los ciudadanos pueden dirigirse a ella en catalán, dice el Estatut), el TC asegura que este derecho no emana de la cooficialidad de esta lengua en Cataluña, pero admite que corresponde al legislador estatal regular esta posibilidad "con entera libertad".
Precisamente, el comité ha alertado de que el Constitucional "no da el paso de decir que el legislador estatal puede negar la existencia de este derecho", no pudiendo ignorar la existencia de este derecho "ya que no se ha declarado inconstitucional".
En cuanto a las relaciones lingüísticas entre particulares, el Constitucional dice que no se pueden establecer obligaciones individuales en relación con los titulares y los trabajadores, según el comité. Por ello, concluye que los particulares tienen el derecho a ser atendidos en cualquier lengua.
A su juicio, la interpretación de la sentencia sobre el artículo del Estatut que otorgaba plena competencia la Generalitat en materia de acogida de inmigrantes "coincide plenamente" con la que realizan las instituciones catalanas.

Fonte: Europa Press

11 comentarios:

  1. Habría que saber qué o quiénes componen ese comité de juristas consultados por la Generalitat, porque puede ser que -muy probablemente sea- parte en exceso interesada o muy escasamente imparcial en el tema. Pero en realidad quien tiene que decir y sienta jurisprudencia en la materia y habla del todo ciertamente es el TC y no el grupo comité de juristas amigos de la Generalitat.

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  2. De Lógica pura: en una Autonomía bilingüe por ley (Constitución, TC), por definición hay dos idiomas con igualdad de derechos y uso, luego corresponde a los padres de los alumnos decidir, solicitar, y obtener la enseñanza en la lengua deseada, sin dejar de poder aprender también en la otra lengua objeto del bilingüismo. Lo demás es "dictadura lingüística" se mire por donde se mire.

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  3. Lógica: exactament així és des que es va començar a ensenyar en català. Qualsevol pare pot demanar que la llengua vehicular del seu fill sigui el castellà.

    El que no pots demanar és que el teu fill no tingui l'assignatura de llengua catalana.

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  4. TC: totes les sentències del món de tots els tribunals mundials s'han d'interpretar segons el que diu la sentència i segons la jurisprudència precedent.

    Per tant, s'ha de consultar a un expert o a un comitè o consell d'experts.

    El que està clar és que aquests experts són molt més experts que tu.

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  5. I mira, aquest és l'informe íntegre del comitè d'experts, on podràs comprovar qui en són els redactors.

    http://avui.elpunt.cat/elements/documents/politica/informe_grup_dexperts1.pdf

    Al Google hi trobaràs més informació.

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  6. yo prefiero'l modelu del Quebec. Solo'l francés oficial y en Canadá son oficiales l'inglés y el francés.

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  7. Esti lógica pura ye d'una burrez extrema. Lo que diz que ye dictadura ye desconocimientu d'él. Una cosa como bien diz David ye poder esbillar la llingua que quies y otra cosa ye ñegase a que-y den catalán. O sino recordái'l casu d'aquel alumnu de Mallorca.
    Caldu de cultivu pa los vampiros de llibertaes tipu Jiménez Losantos, César Vidal,Curri Valenzuela o Isabel Sansebastián.

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  8. Yo creyo que les sentencies puen llevar a interpretaciones, pero, non David, nun ye asina.Les sentencies sofiténse na xurisprudencia d'antaño.Con esa xurisprudencia faise la sentencia afayaiza pero nun pues enfotate en xurisprudencia pa interpretar la sentencia.Sinon que ye al revés

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  9. Albentestate sabe perbien lo que diz, David, ye ansina, perfeuto.

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  10. Albentestate, no coneixes gaire el tema jurídic, veig.

    Una sentència de "vostè és culpable" és molt clara i no cal cap jurisprudència per a interpretar-la. Però una sentència sobre una llei orgànica que a més interpreta (atenció al concepte) una sèrie d'articles, cal llegir-la des de la jurisprudència.

    Dit d'una altra manera, la part de la declaració del TC on diuen "això és inconstitucional" no té relació possible amb cap jurisprudència anterior. Però la part que diu "això s'ha d'interpretar com nosaltres diem", sí.

    Perquè suposo que no pretendreu saber més que els experts consultats per la Generalitat, oi?

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  11. No se pretende saber más que ningún experto juridico de la Generalitat o de donde sea. También habría de saberse quien son esos expertos(puede que lo ponga el link que enviaste) y si tienen idea del tema jurídico o son legos en materia. Me imagino que sean escogidos profesionales de reconocido prestigio.Pero David, el que no conoce ni lo básico del tema jurídico eres tu.

    Dices: “totes les sentències del món de tots els tribunals mundials s'han d'interpretar segons el que diu la sentència i segons la jurisprudència precedent”.

    Claro que cualquier sentencia del mundo se ha de interpretar segun la propia sentencia, es de perogrullo. No se interpretará teniendo en cuenta otra sentencia que no tenga nada que ver.

    Ya se te explicó, la jurisprudencia(y la Ley) hacen las sentencias (y si no hay jurisprudencia al respecto o no se tiene en cuenta ésta se tiene en cuenta loque dice la Ley, es decir se aplica la Ley).Pero una vez que esté hecha la sentencia (basada o no en jurisprudecia anterior) se tiene que interpretar la sentencia misma en sí pues tiene carácter ejecutivo y no en la jurisprudencia anterior y en la que se basó la sentencia dictada.Es decir, se tiene que cumplir la sentencia no otras sentencias parecidas anteriores pues todos los casos son distintos.

    Nadie dice eso que tu dices:
    “Una sentència de "vostè és culpable" és molt clara i no cal cap jurisprudència per a interpretar-la.”
    Es que estás diciendo lo mismo que lo que quieres rebatir pues no se interpretan las sentencias con jurisprudencia como ya se te dijo.
    Ninguna sentencia es así de escueta: ”vostè es culpable”. En Penal o Civil sí que no hay interpretaciones de sentencia, te condenan a cárcel, a multa o lo que sea y no hay más vuelta de hoja. Pero en este caso que se redactan o interpretan artículos de una ley, sí se puede interpretar su ejecución.
    “Però una sentència sobre una llei orgànica que a més interpreta (atenció al concepte) una sèrie d'articles, cal llegir-la des de la jurisprudència.
    Dit d'una altra manera, la part de la declaració del TC on diuen "això és inconstitucional" no té relació possible amb cap jurisprudència anterior.”

    Por eso mismo, aplican la CE, no hace falta jurisprudencia anterior para dictar una sentencia.Porque es posible que no haya jurisprudencia alguna al respecto como es el caso.

    “Però la part que diu "això s'ha d'interpretar com nosaltres diem", sí.”

    Pero harán referencia a la sentencia basada en el articulado de una Ley, en este caso de la CE.

    “Perquè suposo que no pretendreu saber més que els experts consultats per la Generalitat, oi? “

    Por supuesto que no, pero a ti te faltan los conocimientos básicos de los términos que empleas como sentencia o jurisprudencia.Te recomiendo unos clásicos, la Ley de Enjuiciamiento ya sea la Civil o Criminal.Allí se definen los tipos y clases de resoluciones judiciales que dictan los jueces y magistrados.

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